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Wynter Inmobiliaria Mvd de Casas y Terrenos en Uruguay

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U$S 1.800.000

Casa en Playa Mansa, Maldonado
5 Dorms. 5 Baños623

Excelente casa a 1 cuadra del mar con un hermoso parque de 3.550 m2

Excelente casa ubicada a 1 cuadra de mar con 3.550 m2 de terreno y 623 m2 edificados en dos plantas. La misma es de excelente construcción con paredes dobles y ambientes muy amplios del año 1952. Cuenta con un gran living con estufa a leña, estar, amplio comedor con salida un gran porche, todos con vista a todo el jardín a su alrededor. Además tiene una amplia cocina con comedor diario y área de lavadero. En la planta baja además encontramos un toilette, la suite principal con amplio baño y vestidor y otra suite más, ambas con salidas al jardín. Luego subiendo por una importante escalera, encontramos 3 dormitorios con salida a las terrazas, de los cuales dos son en suite y semi suite, además de una baño completo más. Luego encontramos un amplio jardín con una piscina de 50 m2 y parrillero techado. En una construcción independiente de la casa, tenemos la casa de caseros con 2 dormitorios con 1 baño y living-comedor con cocina integrada y dos dormitorios de huéspedes independientes, además de un garaje para 1 auto y una cochera techada para dos autos. Para tu confort cuenta con aires acondicionados en el living y dormitorios, radiadores a gas oil, pozo para riego, sistema de riego y alarma. No dudes en visitarla, vale la pena. Terreno de 3.550 m2 que actualmente cuenta con una casa de 623 m2 edificados. El mismo tiene 49,38 metros de frente con 72 metros de profundidad y 49,30 metros de fondo.  Apto para edificar 2 bloques de apartamentos. La propiedad se puede utilizar como inversión para edificación de edificios. Detallamos a continuación normativa de la zona para dicho padrón: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.213 VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO IV Sector 3 - Balneario SECC. ÚNICA Artículo D.213 Subzona 3.1.2. a) Límites: Está definida por la poligonal: Edgardo Genta desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna; Ñapindá desde Camino de la Laguna hasta Ñangaripé Ñangaripé desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación Avda. España Límite de la zona Maldonado, hasta el Bvar. Artigas. Bvar. Artigas desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea; Calle Azotea desde Bvar. Artigas hasta calle Mercedes, Calle Mercedes desde Azotea hasta Mar del Coral Calle Mar del Coral desde Mercedes hasta Mar Negro Calle Mar Negro desde Mar del Coral hasta Martiniano Chiossi Martiniano Chiossi desde Mar Negro hasta República Argentina; República Argentina desde Martiniano Chiossi hasta Rambla C. Williman; Rambla Costanera Claudio Williman desde Rep. Argentina hasta Edgardo Genta. b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts. de frente. - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2 por unidad o par. d) Retiros mínimos: frontales: - bloques bajos: 6 mts. - unidades aisladas o apareadas: 4 mts. bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts.. - unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.. de fondo: - bloques bajos: 4 mts.. - unidades aisladas o apareadas: 3 mts.. e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA) - unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA) f) Ocupación: Bloques bajos: F.O.S SS.: 40% F.O.S.: 20% F.O.S.V: 60% F.O.T.: 60% Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts.. Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3718 de ***Artículo 211 Referencia Interna : Tera-3755

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U$S 3.500.000

Terreno en Aidy Grill, Maldonado
2871

Terreno de 2.871 m2

Excelente terreno en zona de amplio crecimiento que cuenta con 2.871 m2 conformado por 3 padrones. El mismo se encuentra a 2 cuadras del mar y próximo a la Península. Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.- Este terreno está comprendido en la zona 1.3.2 de La Pastora según normativa. Transcribimos normativa de la zona: Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora. a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman. c) Normas Especiales. c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales. c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo. e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo. g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde. h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación. Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1. Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental ***y ***. Referencia Interna : Tera-967

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U$S 880.000

Terreno en Beverly Hills, Maldonado
6601

Terreno en venta - 6.601 m2

Terreno de 6.601 m2 pegado a Distrito 52. Se puede dividir en 6 lotes de 1.000 m2 o construir un pequeño barrio privado. Artículo D.249. Subzona 4.2.4 Vías residenciales a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites: a1)Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº5042 (a designar) Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo. a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare, Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca, Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas, Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac, Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763, Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena, Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761 Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón, Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos, Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma, Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez, Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca, Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral b) Normas especiales. b1) No se autorizan bloques. c) Dimensiones mínimas de predios: Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par d) Retiros mínimos: -Frontales: 8 m. sobre vías especiales 4 m. en calles laterales -Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m. - De fondo: 3 m. e) Altura máxima: 7m (PB+PA) f)Ocupación: Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superiora 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS V FOT ST menor *** ST mayor *** En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada. h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero) Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1.Subzona 3.1.6 Fuente: Decreto Junta Departamental ***de 27 de Noviembre de 2017 Artículo 2. Referencia Interna : Tera-5528

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U$S 1.747.200

Casa en Playa Mansa, Maldonado
4 Dorms. 3 Baños342

Espectacular casa en barrio cerrado

Estratégicamente ubicada en el exclusivo barrio cerrado de Boulevard Park, cerca del shopping, la playa Mansa y a pasitos de la península, encontramos estas casa edificada en el 2010 sobre un terreno de 825 m2 y 342 m2 construidos. L La casa se encuentra distribuida en dos plantas, 151 m2 en planta baja + 113 m2 en planta alta + 38 m2 de piscina + 40 m2 de barbacoa. En planta baja posee un hall de ingreso, un gran living en doble altura y con luz natural, finamente decorado, un comedor con vista al parque y piscina, la cocina posee una desayunador diario y vista al parque, lavadero separado con salida independiente al parque, habitación de servicio con baño y una de las amplias suite con vista al complejo. En la planta alta se encuentran tres importantes suites, la principal con vestidor y baños con bañera, y salida a una amplia terraza que comunica con la otra suite sin perder independencia. (dos suites amplias y muy bien decoradas) completan la planta una suite más con salida a la terraza , vista al parque y vista al complejo. El parque posee una amplia piscina y un parrillero de acero inoxidable de primera calidad. Posee cochera para dos autos con portón eléctrico. Toda la casa posee losa radiante y aires acondicionados de primera, los baños y pisos son de primera calidad, todas las suites poseen televisores Led y finos muebles. Equipamiento: Cocina vitrocerámica, horno eléctrico, microondas, heladera freezer, lavavajillas, lavarropas, secarropas, direct tv, alarma con respuesta, tv en living comedor led HD, 3 suite con tv, cortinas Black out en dormitorios eléctricas, cortinas en living comedor eléctricas, portón de acceso a cochera eléctrico. Aire acondicionado en living, otro en comedor y uno en cada una de las suites. Excelentes cerramientos y aberturas. Servicios: El barrio posee salón de juegos amplio con parrilleros y con aires acondicionados, cocina y baños independientes. Seguridad 24 hs. Referencia Interna : Tera-836

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U$S 2.000.000

Terreno en Pinares, Maldonado
4365

Terreno en venta en pinares

Son 5 terrenos que conforman un total de 4.365 m2, teniendo uno de ellos 30 metros de frente sobre Ruta Interbalnearia. Transcribimos a continuación la normativa para la zona: a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste Límite definido por la poligonal: Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote. Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta). Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10. Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario. Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario. Transcribimos la ordenanza para la subzona 3.1.5.2 b) Normas especiales: b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente. b2) Se autorizan Bloques Bajos. b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del ***). c) Dimensiones mínimas de predios: - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2. por unidad locativa o par. - Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m. - Conjuntos de Bloques Bajos ? 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque. d) Retiros mínimos: Frontales: - 10 m. sobre la Rambla Costanera - 6 m. para Bloques bajos sobre las calles transversales - 4 m. para el resto. Bilaterales: - 3 m. en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser Mayor a 8mts. - 2 m. en los restantes casos y la suma del promedio debe ser Mayor a 6 mts. De fondo: - 4 m. en Bloques Bajos - 3 m. en el resto e) Altura máxima: - 12 m. los bloques bajos (PB+3PA) - 7 m. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA) f) Ocupación: Bloques: FOS SS: 40 % FOS. 25% FOS V: 60% FOT: 100% - Unidades Locativas aisladas o apareadas: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m. h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis) Referencia Interna : Tera-761

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U$S 640.000

Terreno en San Rafael, Maldonado
1263

Terreno en venta apto para construir bloque bajo

Excelente terreno de 1.263 m2 con salida a dos calles El mismo se encuentra en una zona apta para gastronomía, consultorios médico o jurídicos. Cuenta con una casa de 151 m2 edificados + 14 m2 de garaje. Por tener uno de los frentes sobre Av. Pedragosa Sierra y tener 35 metros de frente por dicha avenida, se puede construir bloques bajos: PB + 3 PA = 12 metros con un FOT del 100%. Transcribimos normativa para la zona: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.219 ________________________________________ VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO IV Sector 3 - Balneario SECCIÓN I ________________________________________ Artículo D.219 Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales. a) Límites: Comprende las siguientes vías: Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt. Ramblas Costaneras: a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta. b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo. c) desde Calle de las Madreselvas hasta Avda. Dr. Elías Regules. Avenida España desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado. Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla. Avenida José Terradel, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa. b) Normas especiales: b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan. b2) No se autorizan bloques medios ni altos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente. - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: se rigen por la subzona en que estén incluidas. d) Retiros mínimos: - frontales: 10 mts. En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos no se autoricen bloques (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6), se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales. - bilaterales: Bloques: 3 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 8 mts. - de fondo: Bloques: 4 mts. e) Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts. f) Ocupación: Bloques F.O.S SS: 40% F.O.S: 25% F.O.S V: 60% F.O.T.: 100% g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. ________________________________________ Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3718 de ***Artículo 217 Dto.Jta.Dep. ***de ***Artículo 17 Dto.Jta.Dep. ***de ***Artículo 1 Referencia Interna : Tera-5672

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